Mostrando entradas con la etiqueta habilitaciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta habilitaciones. Mostrar todas las entradas

viernes, 1 de abril de 2016

Acceso al ejercicio como orientador educativo desde otras especialidades: Maestros y educadores sociales

Estoy encontrándome muchas consultas de personas que desean trabajar como orientadores educativos en centros de enseñanza pública y privada, pero que no estudiaron ninguna de las titulaciones preferentes "fetiche": Pedagogía, Psicología y Psicopedagogía. Luego, además de ello, la desaparición de la Licenciatura de 2º ciclo de Psicopedagogía deja a muchos maestros con la incertidumbre de cómo poder aspirar a trabajar como orientadores al no poder graduarse a partir de estudiar esa licenciatura. Por ello, he decidido crear esta entrada (algo precipitada, ya que recientemente he publicado otra de las "programadas") para aclarar algunas dudas.

Habitualmente, los que estáis interesados en ejercer como orientadores sois personas que habéis estudiado alguna carrera relacionada con la educación, principalmente educación social o magisterio (o los grados de Educación Primaria o Infantil, respectivamente), en relación a aquellos que no hayan estudiado ni Pedagogía ni Psicología ni Psicopedagogía. Voy a intentar justificar las posibilidades de poder trabajar como orientadores partiendo de la legislación existente:
  1. En el supuesto de que seáis diplomados en Magisterio o en Educación social, necesitáis graduaros. Os recomendaría entonces hacer el curso de adaptación al grado por la especialidad vuestra, y así obtener los requisitos para poder presentaros a oposiciones para el cuerpo de profesores de Secundaria, donde se encuentra la especialidad de "Orientación educativa".
  2. Una vez superado esto o si ya sois graduados (sirve si sois diplomados en Magisterio y aparte graduados o licenciados en otra carrera diferente), tenéis que estudiar el Máster de formación del profesorado, especialidad Orientación educativa. Esto os aportará las competencias en orientación educativa, útiles para poder aspirar a puestos de trabajo en centros privados, y esencial tener la formación pedagógica para poder presentaros a las oposiciones.
  3. Ahora, pues podéis presentaros a procesos selectivos en centros privados, ya que reunís dos condiciones: (1) Ser licenciados o graduados, y (2) disponer de formación específica para ejercer de orientadores, con un número de horas más que suficiente. Luego os recomiendo hacer cursos específicos de orientación educativa para tener más posibilidades. Eso sí, esta parte de los centros privados es más subjetiva, porque aunque legalmente, según el el artículo 5.2 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, cumpláis los requisitos, luego las personas encargadas de seleccionar a los aspirantes pueden tomar como preferencia el que tengáis una de las titulaciones preferentes. 
  4. También podéis presentaros a las oposiciones, ya que según el artículo 13.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, te obliga solamente a ser Graduado y a tener el Máster para poder presentarte a las oposiciones. No te exige previamente tener una especialidad, puesto que el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, solamente concreta las titulaciones preferentes para impartir las materias, pero no incluye nada de la "Orientación educativa" porque ésta no es una asignatura. Podéis presentaros a las oposiciones por esa especialidad y optar a la plaza y TAMBIÉN a entrar en la bolsa ordinaria de interinos. Aprobar todas las pruebas te dará la especialidad de "Orientación educativa", e incluso puedes ir con ese aprobado a los centros privados para certificar más de que tienes las competencias adquiridas.
  5. A lo que no podéis presentaros es a convocatorias de acceso a bolsas extraordinarias, que son aquellas que se abren cuando no hay suficientes aspirantes dentro de las bolsas ordinarias de las especialidades citadas para cubrir todas las necesidades. Para ellas, como el procedimiento de acceso es más suave, sea a través de una única prueba o incluso de ninguna, pues exigen presentar una de las titulaciones preferentes (Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía).
Esto es lo que ahora es factible teniendo en cuenta la legislación que he ido citando. Eso sí, en cualquiera de los casos, tenéis que estudiar el Máster de Formación del profesorado de Secundaria por la especialidad de "Orientación educativa".

martes, 8 de diciembre de 2015

Análisis de las propuestas del Libro Blanco sobre la profesión docente y el entorno escolar, elaborado por José Antonio Marina

Como sabéis, el actual Ministro de Educación, Cultura y Deporte, D. Íñigo Méndez de Vigo, le pidió al filósofo y pedagogo, D. José Antonio Marina, la elaboración de un libro blanco sobre la profesión docente y su entorno escolar, con vistas a elaborar nuevas propuestas para reformar las actuales leyes educativas, aunque haciendo especial hincapié en la formación del profesorado, el acceso a la función docente y en la evaluación del profesorado. He decidido elaborar una entrada con reflexiones personales sobre las propuestas que ha hecho el equipo de Marina, haciendo equipo con Carmen Pellicer y Jesús Manso. Esta entrada será actualizada, como si fuera una wiki, para ir aportando nuevas ideas que se me vayan ocurriendo. Podéis acceder al Libro Blanco haciendo clic aquí.

Más bien me centraré en hacer preguntas, algunas de ellas ya formuladas en un correo electrónico habilitado para ello (libro.blanco@mecd.es):

1-Éste es el nuevo sistema de acceso a la función docente propuesto por José Antonio Marina en su libro blanco:


Se destaca que, al finalizar el Grado, los aspirantes deben superar una prueba nacional que permitirá evaluar si posee los conocimientos y competencias esenciales para la docencia, y a partir de ahí poder escoger un Centro Superior de Formación del profesorado de su elección o no, dependiendo de la posición en que quede (habrá ayudas para facilitar la movilidad del alumnado). Al parecer se tiene la intención de que solamente sean seleccionados un grupo determinado de aspirantes, ya que el sistema no puede absorber a todos los aspirantes a la docencia. Se dice, en el Libro blanco, que hay el triple de maestros/as que el sistema pueda absorber para darles trabajo. Una vez superada la prueba y escogido el Centro Superior de Formación del Profesorado, se estudia el Máster (de la especialización escogida) y se realizan dos años de prácticas remuneradas. A partir de ello, se obtiene un "Diploma de aptitud", que habilita a la persona para ejercer la docencia. Luego, puede optar por dos vías: (A) Presentarse a las oposiciones para trabajar en la escuela pública, o (B) presentar su candidatura en centros privados y concertados. Aquí surgen algunas preguntas:
  1. ¿Todas las personas que se presenten a la prueba nacional podrán terminar haciendo el Máster y las prácticas remuneradas si la superan, o será a partir de una nota cuando podrán hacerlo? ¿Habrá titulados en Magisterio que, a pesar de tener el Grado, no podrán nunca ejercer la docencia si no se alcanza una nota determinada (el "numerus clausus")? ¿No sería mejor limitar el número de plazas en las facultades de ciencias de la educación y escuelas universitarias de magisterio, y pasar una prueba de acceso previa en éstas, como proponía el PSOE?
  2. ¿El sistema puede permitirse pagar dos años de prácticas remuneradas y a la vez pagar los salarios del profesorado interino, sobre todo de aquellos que realizan sustituciones, o es que a cambio se reducirán las plazas de interinos para cubrirlas con las de los aspirantes en prácticas o "becarios"? ¿Conllevará este sistema el despido de miles de interinos?
  3. Sigo con los docentes interinos: Aquellos que actualmente se encuentren dentro de las bolsas de trabajo de la Administración pública, tengan o no tiempo de servicio, ¿tendrían que pasar por todo este proceso, o ya tendrían todo este proceso "convalidado"? ¿Pasaría lo mismo, de ser así, con todas aquellas personas que se han titulado previamente a la implantación de este sistema, y que no se encuentran en esas bolsas por estar trabajando en centros privados, o en la educación no formal, en la enseñanza universitaria o en trabajos no relacionados directamente con la educación?
  4. El Máster y la consecución del Diploma de Aptitud, ¿también deben hacerlo los graduados en Educación Infantil y Educación Primaria? Entiendo este procedimiento para aquellos graduados que aspiren a ser docentes en las etapas de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, etc., pero, ¿y los maestros y maestras? ¿Deben entonces cursar un Máster también y superar los dos años de prácticas? Actualmente, en los grados de Maestro, tienen al menos seis meses de prácticas, además de una profunda formación didáctica. En el apartado 6 del Libro docente, se especifica que habrá un Máster de formación del profesorado para Educación Infantil y Educación Primaria. ¿Pero es que acaso la carrera no les prepara para esto ya, en los cuatro años y teniendo al menos seis meses de prácticas? ¿No sería mejor reformar los planes de estudio de las enseñanzas de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria? ¿Para qué está la carrera universitaria?
  5. No habéis tocado para nada el actual sistema de oposiciones. Simplemente habéis planificado más etapas en la etapa de acceso a la función pública docente, pero no se menciona si se cambiará el sistema de oposiciones, el cual muchos consideran desfasado e injusto. Deja esta competencia a las administraciones públicas, sin decir nada más. ¿No deberían de haber trabajado este tema? Es precisamente algo que muchos se quejan.
2-Evaluación del profesorado:
  1. Sugerís que el alumnado pueda evaluar al profesorado. Esto se hace en las universidades, donde al final de cada asignatura se pasan unas encuestas para valorar la asignatura y la labor docente. Pero, ¿debe influir verdaderamente en las condiciones laborales del profesorado? ¿Y si el alumnado solamente puntúa bien a aquellos docentes con los que ha aprobado "a la primera"? ¿Y si se realiza una evaluación subjetiva? ¿Y si el profesorado sube las notas para que el alumnado le valore bien? Esto ya se realiza en Estados Unidos, y es objeto de numerosas críticas.
3-Orientación laboral (actualizado 26/01/2016):

Publiqué este párrafo en un debate en Linkedin: "Veo muchas declaraciones de intenciones, pero pocas propuestas concretas. Yo creo que deberían constituirse, de forma oficial, en relación a lo que explican sobre "orientación laboral", un sistema de relaciones entre orientadores educativos y orientadores laborales, como los que se encuentran en las asociaciones pertenecientes a la Administración educativa. Al menos una vez cada dos semanas o al mes debería convocarse una reunión entre orientadores educativos y al menos un orientador laboral para informarles del estado del mercado laboral, de las demandas que exige en cuanto a formación y desarrollo de competencias, estrategias de búsqueda de empleo (actualización), procesos de selección (me refiero a que orienten con nuevas ideas para que el alumnado aprenda a superar una entrevista de trabajo), etc., y luego los orientadores incluirán estas referencias en los POAT para trabajarlo en las aulas a partir de materiales diversos como los que suelen ya elaborar, y orientar al profesorado para que sepan cómo poder desarrollar estas competencias desde sus asignaturas. Bueno, es solo una idea, creo que no requeriría una gran inversión, si acaso mejorar las relaciones entre las consejerías de educación y de empleo en ese sentido, y regular estos vínculos."

Como he dicho, seguiré actualizando esta entrada poco a poco, a medida que me surjan más ideas. Os animo a seguir debatiendo y planteando nuevas cuestiones.



martes, 27 de octubre de 2015

Puestos específicos y habilitaciones en Educación Primaria y Secundaria

He recibido consultas de personas que tienen dudas acerca de cómo aspirar a determinados puestos específicos o roles que se desarrollan concretamente dentro de los centros de enseñanza pública o incluso en centros privados, o para adquirir determinadas especialidades para impartir materias específicas. Ello me ha inspirado a crear esta entrada, con el objetivo de dar unas orientaciones básicas sobre cómo poder aspirar a ese tipo de puestos de trabajo.

En las convocatorias de oposiciones que se ofertan al cuerpo de Maestros o al cuerpo de Profesores de Secundaria, además de las vacantes tradicionales en donde debes dar clase a un grupo de alumnos y alumnas determinado, también dentro de esas plazas se encuentran vacantes de carácter específico. Muchas de estas plazas se pueden escoger de forma voluntaria cuando rellenemos la solicitud correspondiente, sea en uno de los anexos de la misma convocatoria (caso de Andalucía) o en una convocatoria aparte que se abra y de la cual hay que estar muy pendiente (caso de la comunidad de Madrid). ¿Qué tipo de puestos son estos?:
  • Docencia en centros de educación permanente (o centros de educación para personas adultas, según la comunidad autónoma) en centros penitenciarios.
  • Docencia en centros de acogida a menores, en centros penitenciarios de menores y en residencias de estudiantes.
  • Maestros pertenecientes al cuerpo de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, para impartir clase en programas de educación compensatoria o de apoyo.
  • Maestros en Programas de transición a la vida adulta y laboral.
  • Maestros en ciclos de formación profesional básica para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.
Luego, las delegaciones provinciales de educación o direcciones de área territorial (en el caso de comunidades uniprovinciales, como es el caso de Madrid), lanzan convocatorias para cubrir puestos específicos. A estas plazas pueden presentarse funcionarios de carrera, funcionarios en prácticas, funcionarios interinos con tiempo de servicio, y en casos más especiales aquellos que, aunque no tengan tiempo de servicio, pertenecen a la bolsa de trabajo de la Administración pública. En algunos casos, si es un puesto de trabajo con un perfil demasiado específico, abren bolsas de carácter extraordinario. En algunas comunidades autónomas, forman bolsas extraordinarias donde se encuentran aquellas personas que no pertenecen a las listas ordinarias por haber suspendido la fase de oposición y no haber aprobado nunca antes, o que pertenecían a las listas ordinarias pero suspendieron al menos las dos últimas convocatorias de oposiciones y han quedado fuera de las listas ordinarias, o que al menos aprobaron una de las pruebas. En otras, directamente lanzan la convocatoria para inscribirse a ellas, pudiendo inscribirse personas que formen parte de las bolsas de trabajo. Sobre todo ahora esto se hace con los puestos de carácter bilingüe, pero os digo que depende de cada comunidad autónoma. ¿Qué tipo de puestos pueden cubrirse de esta manera?
  • Profesorado que imparte docencia en las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística o Aulas de enlace, que son aquellas creadas para trabajar la enseñanza de la lengua española a alumnado inmigrante, perteneciente al grupo de "incorporación tardía". Se requiere, básicamente, ser maestro (Primaria, Lengua extranjera, Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, esas son las especialidades preferentes) y, si no se tiene experiencia laboral previa, acreditar al menos 60 horas de formación en enseñanza del español como lengua extranjera. Hay muchos cursos ofertados por los centros de idiomas de las universidades que cumplen estos requisitos. Eso sí, esta profesión es itinerante, así que es recomendable que penséis si estáis dispuestos a ir a trabajar a varios centros y disponéis de coche para ello.
  • Profesorado perteneciente a los programas aulas itinerantes en circos, que son aquellos docentes de aquellos niños que, debido a la profesión itinerante de sus padres y madres, no pueden ser escolarizados en ninguna escuela. Son los casos de los niños y niñas cuyos padres son empleados de un circo, y el profesor se traslada con ellos viviendo en una caravana y teniendo montada un aula dentro de dicha caravana. Pertenecen a los planes de educación compensatoria.
  • Especialistas para impartir módulos en Formación profesional de los cuales no haya suficientes especialistas en las bolsas destinadas a una provincia determinada, o sean de nueva creación.
  • Especialistas que impartan apoyo a alumnado que presenta una necesidad específica de apoyo educativo determinada (por ejemplo, altas capacidades intelectuales o el trastorno espectro autista, entre otros), con su correspondiente especialización.
  • Especialistas en atención temprana dentro de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
  • Asesores en los centros de formación del profesorado, o centros regionales de innovación y formación del profesorado, según la denominación que tenga en cada comunidad autónoma. Para estos debes ser funcionario de carrera con un tiempo mínimo de tiempo de servicio.
  • Profesorado de Atención domiciliaria, dentro de los planes de compensación educativa, para aquellos alumnos y alumnas que, dada su enfermedad, no pueden asistir a clase.
  • Profesorado especialista de Aulas hospitalarias, según el caso.
Son algunos ejemplos de roles que podéis ejercer, y algunas de estas plazas se ofrecen de carácter voluntario cuando rellenáis los formularios para escoger vuestros destinos y centros educativos preferentes, o se ofertan desde la dirección de área territorial o delegación provincial pertinentes. En muchos casos os exigirán una especialización, o al menos haber cursado un mínimo de horas de actividades formativas o que acreditéis experiencia laboral previa. 

En cuanto a las habilitaciones para adquirir nuevas especialidades docentes, habitualmente en la convocatoria de oposiciones suelen a su vez convocar un procedimiento para adquirir determinadas habilitaciones para aquellos que sean funcionarios de carrera. Si habéis trabajado un mínimo de dos cursos o 12 meses, más o menos (dependerá de la comunidad autónoma) ejerciendo en un rol determinado (por ejemplo, impartiendo una materia de otro cuerpo u especialidad), u os habéis estudiado una carrera que es requisito de formación inicial para impartir esa materia o que ofrece una formación complementaria que permite reunir las competencias restantes que os quedaban para poder ejercer ese rol, podéis solicitar la habilitación. Por ejemplo, si eres Maestro de Educación Primaria y estudias el Grado de Logopedia, puedes pedir la habilitación para ejercer de Maestro de Audición y Lenguaje. La parte didáctica la tienes de cuando estudiaste magisterio, y el apartado de diagnóstico e intervención de los trastornos en lenguaje oral y escrito lo adquieres durante la carrera de Logopedia, aunque obviamente en un enfoque más clínico que escolar, que en teoría la titulación de magisterio te lo aporta. Una cosa es la teoría y otra la práctica, ya cada cual deberá formarse en lo que vea conveniente. Los requisitos soléis tenerlos en las convocatorias pertinentes, en sus anexos.

En centros privados, si queréis trabajar impartiendo materias que no son las propias por las que os correspondería por vuestra titulación, podéis hacerlo si cumplís al menos uno de estos requisitos, siempre y cuando seáis licenciados o graduados universitarios:
  • Si en su día te presentaste a las oposiciones por esa especialidad y superaste el proceso selectivo, aunque no consiguieras una plaza.
  • Demostrar que tenéis experiencia laboral previa impartiendo esa materia, de al menos dos cursos académicos o 12 meses acumulados si lo habéis hecho en cursos sueltos.
  • Habéis cursado al menos 24 créditos ETCS de una titulación de las que son requisito de formación inicial para impartir esa materia.
  • Habéis cursado 24 créditos ETCS de actividades de formación del profesorado en esa materia o especialidad. Hay academias o centros de formación que imparten cursos específicos enfocados a cumplir los requisitos para obtener la habilitación.
  • Habéis cursado el Máster de Formación del Profesorado de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas por la especialidad a la que queréis optar.
Os recomiendo consultar el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, y sus modificaciones en el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, con sus respectivos anexos. El Ministerio de Educación publicó a finales de 2014 un proyecto de decreto que configuraba las especialidades docentes y las materias que podrían impartir, pero tras presiones sindicales, fue retirado. Aquí tenéis una tabla comparativa entre la anterior normativa y la nueva, aportada por la UGT, que os aclara un poco las materias que podríais impartir y las especialidades requeridas para impartir otras.