jueves, 1 de enero de 2015

Concepto de “Necesidades Específicas de apoyo educativo” según la LOE y la aún vigente LEA (2009)

A la espera de que salga publicada la nueva ley educativa andaluza partiendo de los principios establecidos en la ley estatal (LOMCE), y teniendo en cuenta que la LOMCE es una revisión de la LOE, vamos a analizar las diferencias existentes entre las concepciones que tiene la ley andaluza aún vigente (la LEA) con la LOE. Cierto es que este análisis es de 2009, pero la concepción de NEAE que tiene la LOMCE no dista demasiado de la que tenía en su momento la LOE. Si alguien desea añadir alguna sugerencia partiendo desde el enfoque de la LOMCE, será bienvenida.

Tanto la LOE como la LEA destacan que los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo deben permanecer escolarizados en los centros educativos, y ambos lo definen como aquellos alumnos que necesitan compensación por presentar algunas dificultades o que se han incorporado tardíamente al sistema educativo, o que presentan altas capacidades intelectuales. La LEA hace referencia a que las actuaciones que desarrollan han sido fundamentadas por el Título II de la LOE, entre otros documentos, y la escolarización de este alumnado debe realizarse rigiéndose por los principios de normalización e inclusión escolar. Para ello, será necesario adoptar las medidas de flexibilización necesarias en las distintas etapas educativas, y desde la etapa de educación infantil se debe atender a las necesidades de estos alumnos y favorecer la escolarización de estos, aplicando una serie de medidas, programas o intervenciones que se hayan aplicado, puedan estar preparados para una adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria. Para lograrlo, los centros educativos recibirán los medios, avances técnicos y recursos específicos para garantizar la escolarización de este alumnado en condiciones adecuadas, incluyendo profesorado especialista y profesionales con la titulación requerida, y las dotaciones o apoyos que reciban los reciben tanto centros públicos como centros privados-concertados. Para garantizar la igualdad de las personas en su derecho a la educación, los alumnos con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria, las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos. También aquellos alumnos que tengan que desplazarse de municipio para ir a la escuela, recibirán gratis el servicio gratuito de transporte escolar y de comedor.

DIFERENCIAS ENTRE LA LOE Y LA LEA CON RESPECTO A LAS NEAE

LOE
LEA
  • Señala también como alumnos con NEAE a aquellos alumnos que por condiciones personales o de historia escolar necesiten apoyos para poder alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.
  • Destaca la importancia de la participación de padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y en los procesos educativos de sus hijos. También señala que se deben adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijosy el asesoramiento sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.
  • Concreta que los alumnos con necesidades educativas especiales son aquellos que requieren determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
  • Especifica que la escolarización del alumnado con NEAE en unidades o centros de educación especial podrá extenderse hasta los veintiún años, y que solamente se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
  • Concreta que al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial, para así poder proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación, así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.
  • Concreta que se realizan actuaciones compensatorias con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y que proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
  • Se señala la garantía de que todos los alumnos tengan un puesto escolar en su propio municipio o zona de escolarización establecida, en la educación primaria.
  • Aunque en ambos se mencionan que se realizarán proyectos para la atención a alumnos con incorporación tardía y alumnos con alta capacidad intelectual, en esta se especifica más, señalando en el primero que su escolarización se atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico para así adaptarse a sus concepciones, y en el segundo se destaca la flexibilización en la duración de permanencia en las diferentes etapas educativas.
  • Concreta las necesidades educativas especiales como origen a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial.
  • En relación con la atención a las NEAE, también habla de personalización de la enseñanza y coordinación inter-administrativa.
  • Señala que, en Andalucía, se realizará una distribución equilibrada de este alumnado entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en condiciones que faciliten su adecuada atención educativa y su inclusión social.
  • Se habla de que, entre las medidas a adoptar, puede darse la disminución del número de alumnos por docente en función de las características de éstos y de los centros educativos.
  • Concreta la escolaridad del alumnado sordo durante la enseñanza básica, señalando que se llevará a cabo preferentemente en centros que dispongan de interpretes de lengua de signos española u otros medios técnicos como recursos específicos.
  • Se mencionan las residencias escolares, los cuales son centros públicos que acogen en régimen de familia sustitutoria a aquellos alumnos que cursan estudios post-obligatorios fuera de su lugar de origen o a aquellos otros de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares así lo aconsejen. Se habla de que se debe garantizar la participación de la comunidad educativa en ellas, así como de la contribución de las familias a la financiación de este servicio en el caso del alumnado de enseñanzas post-obligatorias.
  • Se habla de las escuelas-hogar, los cuales son centros de titularidad privada que realizan funciones análogas a las de las residencias escolares en el ámbito del alumnado de enseñanzas obligatorias.
  • Se habla de más servicios en relación con su precio, por ejemplo, las aulas matinales, las actividades extraescolares, ...en función de los ingresos de la unidad familiar del alumno, por ejemplo, familias que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
  • Se habla de la formación del profesorado, en donde especifica que se incluirán acciones formativas dirigidas específicamente a mejorar la cualificación de los profesionales de la enseñanza en el ámbito de la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Se habla de que la administración educativa favorecerá la formación en los centros educativos de equipos docentes implicados en la atención al alumnado con NEAE y en el desarrollo de proyectos para la atención a la diversidad.



No hay comentarios:

Publicar un comentario