A la espera de que salga publicada la nueva ley educativa andaluza partiendo de los principios establecidos en la ley estatal (LOMCE), y teniendo en cuenta que la LOMCE es una revisión de la LOE, vamos a analizar las diferencias existentes entre las concepciones que tiene la ley andaluza aún vigente (la LEA) con la LOE. Cierto es que este análisis es de 2009, pero la concepción de NEAE que tiene la LOMCE no dista demasiado de la que tenía en su momento la LOE. Si alguien desea añadir alguna sugerencia partiendo desde el enfoque de la LOMCE, será bienvenida.
Tanto
la LOE como la LEA destacan que los alumnos con necesidades
específicas de apoyo educativo deben permanecer escolarizados en los
centros educativos, y ambos lo definen como aquellos alumnos que
necesitan compensación por presentar algunas dificultades o que se
han incorporado tardíamente al sistema educativo, o que presentan
altas capacidades intelectuales. La LEA hace referencia a que las
actuaciones que desarrollan han sido fundamentadas por el Título II
de la LOE, entre otros documentos, y la escolarización de este
alumnado debe realizarse rigiéndose por los principios de
normalización e inclusión escolar. Para ello, será necesario
adoptar las medidas de flexibilización necesarias en las distintas
etapas educativas, y desde la etapa de educación infantil se debe
atender a las necesidades de estos alumnos y favorecer la
escolarización de estos, aplicando una serie de medidas, programas o
intervenciones que se hayan aplicado, puedan estar preparados para
una adecuada escolarización en los centros de educación primaria y
secundaria obligatoria. Para lograrlo, los centros educativos
recibirán los medios, avances técnicos y recursos específicos para
garantizar la escolarización de este alumnado en condiciones
adecuadas, incluyendo profesorado especialista y profesionales con la
titulación requerida, y las dotaciones o apoyos que reciban los
reciben tanto centros públicos como centros privados-concertados.
Para garantizar la igualdad de las personas en su derecho a la
educación, los alumnos con condiciones socioeconómicas
desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.
En la enseñanza postobligatoria, las becas y ayudas al estudio
tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.
También aquellos alumnos que tengan que desplazarse de municipio
para ir a la escuela, recibirán gratis el servicio gratuito de
transporte escolar y de comedor.
DIFERENCIAS
ENTRE LA LOE Y LA LEA CON RESPECTO A LAS NEAE
LOE
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LEA
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Señala también
como alumnos con NEAE a aquellos alumnos que por condiciones
personales o de historia escolar necesiten apoyos para poder
alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades
personales.
Destaca la
importancia de la participación de padres o tutores en las
decisiones que afecten a la escolarización y en los procesos
educativos de sus hijos. También señala que se deben adoptar
las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos
reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la
información necesaria que les ayude en la educación de sus
hijosy el asesoramiento sobre los derechos, deberes y
oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo
español.
Concreta que los
alumnos con necesidades educativas especiales son aquellos que
requieren determinados apoyos y atenciones educativas específicas
derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Especifica que la
escolarización del alumnado con NEAE en unidades o centros de
educación especial podrá extenderse hasta los veintiún años,
y que solamente se llevará a cabo cuando sus necesidades no
puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la
diversidad de los centros ordinarios.
Concreta que al
finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por
cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a
partir de la valoración inicial, para así poder proporcionarles
la orientación adecuada y modificar el plan de actuación, así
como la modalidad de escolarización, de modo que pueda
favorecerse siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un
régimen de mayor integración.
Concreta que se
realizan actuaciones compensatorias con las personas, grupos y
ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones
desfavorables y que proveerán los recursos económicos y los
apoyos precisos para ello.
Se señala la
garantía de que todos los alumnos tengan un puesto escolar en su
propio municipio o zona de escolarización establecida, en la
educación primaria.
Aunque en ambos se mencionan que se
realizarán proyectos para la atención a alumnos con
incorporación tardía y alumnos con alta capacidad intelectual,
en esta se especifica más, señalando en el primero que su
escolarización se atendiendo a sus circunstancias,
conocimientos, edad e historial académico para así adaptarse a
sus concepciones, y en el segundo se destaca la flexibilización
en la duración de permanencia en las diferentes etapas
educativas.
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Concreta las
necesidades educativas especiales como origen a diferentes grados
y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico,
cognitivo o sensorial.
En relación con
la atención a las NEAE, también habla de personalización de la
enseñanza y coordinación inter-administrativa.
Señala que, en
Andalucía, se realizará una distribución equilibrada de este
alumnado entre los centros docentes sostenidos con fondos
públicos, en condiciones que faciliten su adecuada atención
educativa y su inclusión social.
Se habla de que,
entre las medidas a adoptar, puede darse la disminución del
número de alumnos por docente en función de las características
de éstos y de los centros educativos.
Concreta la
escolaridad del alumnado sordo durante la enseñanza básica,
señalando que se llevará a cabo preferentemente en centros que
dispongan de interpretes de lengua de signos española u otros
medios técnicos como recursos específicos.
Se mencionan las
residencias escolares, los cuales son centros públicos que
acogen en régimen de familia sustitutoria a aquellos alumnos que
cursan estudios post-obligatorios fuera de su lugar de origen o a
aquellos otros de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones
personales o familiares así lo aconsejen. Se habla de que se
debe garantizar la participación de la comunidad educativa en
ellas, así como de la contribución de las familias a la
financiación de este servicio en el caso del alumnado de
enseñanzas post-obligatorias.
Se habla de las
escuelas-hogar, los cuales son centros de titularidad privada que
realizan funciones análogas a las de las residencias escolares
en el ámbito del alumnado de enseñanzas obligatorias.
Se habla de más
servicios en relación con su precio, por ejemplo, las aulas
matinales, las actividades extraescolares, ...en función de los
ingresos de la unidad familiar del alumno, por ejemplo, familias
que se encuentren en situación de dificultad social extrema o
riesgo de exclusión.
Se habla de la
formación del profesorado, en donde especifica que se incluirán
acciones formativas dirigidas específicamente a mejorar la
cualificación de los profesionales de la enseñanza en el ámbito
de la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo.
Se habla de que la administración educativa
favorecerá la formación en los centros educativos de equipos
docentes implicados en la atención al alumnado con NEAE y en el
desarrollo de proyectos para la atención a la diversidad.
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