martes, 6 de enero de 2015

Programas para la Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento VS Programas de Diversificación Curricular

Como sabéis, el otro día se publicó el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la ESO y el Bachillerato. Entre las novedades, se encuentra la implantación de los Programas para la mejora del aprendizaje y del rendimiento en sustitución de los Programas de Diversificación Curricular. ¿Cuáles son las diferencias y semejanzas?:
  • Se implanta en 2º y 3º de ESO en lugar de en 3º y 4º como se hacía antes. La intención es que el alumnado que participe en estos programas se incorpore en 4º de ESO al currículo ordinario para que pueda cursar una de las dos vías (enseñanzas académicas o enseñanzas aplicadas) adecuadamente sin problemas para superarlas.
  • Las formas de acceso son similares en ambos programas, aunque en los programas puede acceder aquel alumnado que repitiera al menos una vez y en cualquier etapa. Puede ser que repitiera 6º de Primaria, y cursa 1º de ESO y no esté en condiciones óptimas para promocionar, pues se le mete en 2º con este programa. En Diversificación curricular, que yo recuerde, no se tenía en cuenta ese detalle, aunque a lo mejor me equivoco.
  • Se puede cursar 2º de ESO con el currículo ordinario, repetir, y si vemos que no se encuentra en condiciones de promocionar a un 3º ordinario, se le introduce en 3º en este programa. No tiene que haber cursado 2º en este programa para poder acceder a él en 3º. Esto también sucedía con los programas de diversificación curricular, en este caso en 3º y 4º de ESO.
  • Una posibilidad que no existía en los programas de diversificación curricular es que el alumnado curse el currículo ordinario con los grupos ordinarios, pero a la hora de agrupar los contenidos se pueden realizar por ámbitos. No aclara si afecta a la evaluación y promoción en sí.
  • No cambia la segunda opción, que era la que solía llevarse en Diversificación curricular: Cursar en un aula externa una serie de ámbitos donde se agrupan las materias: Social y lingüístico, científico y matemático, y uno de lenguas extranjeras. Probablemente el currículo será similar al que se desarrollaba en el Módulo de Formación Básica de los antiguos PCPI y en los programas de Diversificación curricular, según el curso.
  • Alguien que haya repetido 3º, puede incorporase excepcionalmente a 3º dentro del programa de mejora del aprendizaje. Ocurría lo mismo cuando alguien repetía 4º y se decidía incorporarlo a Diversificación curricular en lugar del currículo ordinario. Vamos, se hacía desde la LOGSE.
  • En los programas de Diversificación curricular, se incorporaba un ámbito voluntario de carácter tecnológico y la Tutoría Orientativa, de dos horas semanales, con el orientador del centro educativo. En los programas no se hace mención alguna a ninguno de estos dos aspectos.

Bien, viendo esto, ¿cuál es la principal diferencia entre los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, y los programas de diversificación curricular? El comienzo del programa. Se intenta prevenir las dificultades recibiendo una intervención más temprana, en este caso desde 2º de ESO en lugar de en 3º, como se hace por el momento. La idea es que curse un 4º ordinario, y suena lógico aplicar esta medida si tenemos en cuenta que 4º de ESO se corresponde con un ciclo entero (el 1º ciclo son los tres primeros cursos y el 2º solamente el último curso de la ESO) y que hay dos vías de enseñanzas con una prueba de evaluación final (reválida) al final de esta (aunque puede luego presentarse a cualquiera o a las dos).

¿Qué opináis? ¿Pensáis que esta medida resultará mejor que los programas de diversificación curricular? No se especifica la existencia de las sesiones de Tutoría Orientativa, tan solo que se potenciará la acción tutorial. ¿Qué resultados tendrá esto en las tareas de orientación y acción tutorial en el alumnado? ¿Os parece bien adelantar la intervención a 2º en vez de a 3º?

Podéis comentar en el blog, y si no, aquí os dejo el enlace con el debate abierto en el grupo de "Orientadores educativos" en Linkedin: https://www.linkedin.com/groups/Programas-Mejora-aprendizaje-rendimiento-VS-4472400.S.5958338991857111043?trk=groups%2Finclude%2Fitem_snippet-0-b-ttl

Muchas gracias. Aprovecho para desearos un Feliz año 2015, y espero que vuestros proyectos se hagan realidad.

jueves, 1 de enero de 2015

Concepto de “Necesidades Específicas de apoyo educativo” según la LOE y la aún vigente LEA (2009)

A la espera de que salga publicada la nueva ley educativa andaluza partiendo de los principios establecidos en la ley estatal (LOMCE), y teniendo en cuenta que la LOMCE es una revisión de la LOE, vamos a analizar las diferencias existentes entre las concepciones que tiene la ley andaluza aún vigente (la LEA) con la LOE. Cierto es que este análisis es de 2009, pero la concepción de NEAE que tiene la LOMCE no dista demasiado de la que tenía en su momento la LOE. Si alguien desea añadir alguna sugerencia partiendo desde el enfoque de la LOMCE, será bienvenida.

Tanto la LOE como la LEA destacan que los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo deben permanecer escolarizados en los centros educativos, y ambos lo definen como aquellos alumnos que necesitan compensación por presentar algunas dificultades o que se han incorporado tardíamente al sistema educativo, o que presentan altas capacidades intelectuales. La LEA hace referencia a que las actuaciones que desarrollan han sido fundamentadas por el Título II de la LOE, entre otros documentos, y la escolarización de este alumnado debe realizarse rigiéndose por los principios de normalización e inclusión escolar. Para ello, será necesario adoptar las medidas de flexibilización necesarias en las distintas etapas educativas, y desde la etapa de educación infantil se debe atender a las necesidades de estos alumnos y favorecer la escolarización de estos, aplicando una serie de medidas, programas o intervenciones que se hayan aplicado, puedan estar preparados para una adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria. Para lograrlo, los centros educativos recibirán los medios, avances técnicos y recursos específicos para garantizar la escolarización de este alumnado en condiciones adecuadas, incluyendo profesorado especialista y profesionales con la titulación requerida, y las dotaciones o apoyos que reciban los reciben tanto centros públicos como centros privados-concertados. Para garantizar la igualdad de las personas en su derecho a la educación, los alumnos con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria, las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos. También aquellos alumnos que tengan que desplazarse de municipio para ir a la escuela, recibirán gratis el servicio gratuito de transporte escolar y de comedor.

DIFERENCIAS ENTRE LA LOE Y LA LEA CON RESPECTO A LAS NEAE

LOE
LEA
  • Señala también como alumnos con NEAE a aquellos alumnos que por condiciones personales o de historia escolar necesiten apoyos para poder alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.
  • Destaca la importancia de la participación de padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y en los procesos educativos de sus hijos. También señala que se deben adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijosy el asesoramiento sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.
  • Concreta que los alumnos con necesidades educativas especiales son aquellos que requieren determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
  • Especifica que la escolarización del alumnado con NEAE en unidades o centros de educación especial podrá extenderse hasta los veintiún años, y que solamente se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
  • Concreta que al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial, para así poder proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación, así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.
  • Concreta que se realizan actuaciones compensatorias con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y que proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
  • Se señala la garantía de que todos los alumnos tengan un puesto escolar en su propio municipio o zona de escolarización establecida, en la educación primaria.
  • Aunque en ambos se mencionan que se realizarán proyectos para la atención a alumnos con incorporación tardía y alumnos con alta capacidad intelectual, en esta se especifica más, señalando en el primero que su escolarización se atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico para así adaptarse a sus concepciones, y en el segundo se destaca la flexibilización en la duración de permanencia en las diferentes etapas educativas.
  • Concreta las necesidades educativas especiales como origen a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial.
  • En relación con la atención a las NEAE, también habla de personalización de la enseñanza y coordinación inter-administrativa.
  • Señala que, en Andalucía, se realizará una distribución equilibrada de este alumnado entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en condiciones que faciliten su adecuada atención educativa y su inclusión social.
  • Se habla de que, entre las medidas a adoptar, puede darse la disminución del número de alumnos por docente en función de las características de éstos y de los centros educativos.
  • Concreta la escolaridad del alumnado sordo durante la enseñanza básica, señalando que se llevará a cabo preferentemente en centros que dispongan de interpretes de lengua de signos española u otros medios técnicos como recursos específicos.
  • Se mencionan las residencias escolares, los cuales son centros públicos que acogen en régimen de familia sustitutoria a aquellos alumnos que cursan estudios post-obligatorios fuera de su lugar de origen o a aquellos otros de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares así lo aconsejen. Se habla de que se debe garantizar la participación de la comunidad educativa en ellas, así como de la contribución de las familias a la financiación de este servicio en el caso del alumnado de enseñanzas post-obligatorias.
  • Se habla de las escuelas-hogar, los cuales son centros de titularidad privada que realizan funciones análogas a las de las residencias escolares en el ámbito del alumnado de enseñanzas obligatorias.
  • Se habla de más servicios en relación con su precio, por ejemplo, las aulas matinales, las actividades extraescolares, ...en función de los ingresos de la unidad familiar del alumno, por ejemplo, familias que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
  • Se habla de la formación del profesorado, en donde especifica que se incluirán acciones formativas dirigidas específicamente a mejorar la cualificación de los profesionales de la enseñanza en el ámbito de la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Se habla de que la administración educativa favorecerá la formación en los centros educativos de equipos docentes implicados en la atención al alumnado con NEAE y en el desarrollo de proyectos para la atención a la diversidad.



lunes, 1 de diciembre de 2014

Adaptaciones curriculares por competencias básicas: Una propuesta educativa inclusiva

En esta ocasión os adjunto la adaptación curricular a nivel inclusivo que realicé con un alumno con discapacidad intelectual y discalculia asociada, de 46 años de edad, el curso pasado durante mi estancia en un centro de adultos. Me basé en las teorías aportadas por María del Pilar González Fontao y Eva Mónica Martínez Suárez (2011) de la Universidad de Vigo.

¿Cuáles son las características de esta adaptación curricular?

· Teniendo en cuenta la evaluación inicial realizada y los datos recogidos hasta el momento (y que siguen recogiéndose a diario), se le han adaptado los objetivos y los criterios de evaluación, partiendo de los que vienen establecidos por la legislación educativa.
· No se han modificado los contenidos que va a trabajar en el área en la que se va a aplicar esta adaptación (Ámbito Científico-Tecnológico). Este alumno estudia junto al resto de sus compañeros de clase y trabaja los mismos contenidos que todos ellos, participando en la realización de las mismas tareas. Incluso los exámenes son los mismos, pero los criterios de evaluación de dichos exámenes son diferentes.
· Los criterios de evaluación, adaptados, se van elaborando y modificando conforme el alumno vaya evolucionando a lo largo del curso. Esperamos que pueda evolucionar y desarrollar sus capacidades, así que dependiendo del momento, pues se adaptarán todos los criterios de evaluación de una forma u otra.
· No todos los objetivos han sido objeto de adaptación. Aquellos que no lo han sido, se repiten tal cual.
· Es posible que se amplíe el temario si da tiempo, trabajándose el tema de Estadística y Probabilidad. Lamentablemente puede que no dé tiempo a trabajar la Medida y el tema de los cuerpos geométricos (poliedros). Y en Ciencias de la Naturaleza, se tiene pensado trabajar solamente el cuerpo humano. Si da tiempo, podría trabajarse los ecosistemas.

Tenemos que advertir de que no aparecen todos los objetivos ni contenidos propuestos por la legislación educativa para este nivel debido a que no hay tiempo para trabajarlos con detenimiento, debido a que no se impartió el área de Ciencias de la Naturaleza en la primera evaluación, y solamente disponemos de una hora semanal, lo que conlleva a que, si deseamos trabajar de forma significativa cada contenido, resulta por ello imposible trabajar cada uno de los demás. Comentamos esto para evitar que pueda pensarse que a este alumno se le excluye de trabajar dichos objetivos y contenidos.

Os adjunto la tabla con la adaptación. Está troceada porque cuando adjunté la tabla en modo HTML, no se veía demasiado bien:












Nota del autor (03/12/2014): La última parte se corresponde con la adaptación de los criterios de evaluación a mi alumno. Empieza con un 1 y luego directamente pasa al 14 por errores de maquetación. Como es una tabla troceada por imágenes, no se distingue demasiado bien, y también parece ser que olvidé escribir el título o se ha "escondido".

Referencias: González Fontao, M. del Pilar; Martínez Suárez, Eva Mónica (2011). Adaptación curricular por competencias como medida educativa inclusiva. Exposición de un caso con amplias dificultades de comunicación y lenguaje en Educación Infantil. Innovación educativa, n. 21, pp. 289-304. Disponible en: http://www.usc.es/revistas/index.php/ie/article/view/40