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martes, 27 de octubre de 2015

Puestos específicos y habilitaciones en Educación Primaria y Secundaria

He recibido consultas de personas que tienen dudas acerca de cómo aspirar a determinados puestos específicos o roles que se desarrollan concretamente dentro de los centros de enseñanza pública o incluso en centros privados, o para adquirir determinadas especialidades para impartir materias específicas. Ello me ha inspirado a crear esta entrada, con el objetivo de dar unas orientaciones básicas sobre cómo poder aspirar a ese tipo de puestos de trabajo.

En las convocatorias de oposiciones que se ofertan al cuerpo de Maestros o al cuerpo de Profesores de Secundaria, además de las vacantes tradicionales en donde debes dar clase a un grupo de alumnos y alumnas determinado, también dentro de esas plazas se encuentran vacantes de carácter específico. Muchas de estas plazas se pueden escoger de forma voluntaria cuando rellenemos la solicitud correspondiente, sea en uno de los anexos de la misma convocatoria (caso de Andalucía) o en una convocatoria aparte que se abra y de la cual hay que estar muy pendiente (caso de la comunidad de Madrid). ¿Qué tipo de puestos son estos?:
  • Docencia en centros de educación permanente (o centros de educación para personas adultas, según la comunidad autónoma) en centros penitenciarios.
  • Docencia en centros de acogida a menores, en centros penitenciarios de menores y en residencias de estudiantes.
  • Maestros pertenecientes al cuerpo de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, para impartir clase en programas de educación compensatoria o de apoyo.
  • Maestros en Programas de transición a la vida adulta y laboral.
  • Maestros en ciclos de formación profesional básica para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.
Luego, las delegaciones provinciales de educación o direcciones de área territorial (en el caso de comunidades uniprovinciales, como es el caso de Madrid), lanzan convocatorias para cubrir puestos específicos. A estas plazas pueden presentarse funcionarios de carrera, funcionarios en prácticas, funcionarios interinos con tiempo de servicio, y en casos más especiales aquellos que, aunque no tengan tiempo de servicio, pertenecen a la bolsa de trabajo de la Administración pública. En algunos casos, si es un puesto de trabajo con un perfil demasiado específico, abren bolsas de carácter extraordinario. En algunas comunidades autónomas, forman bolsas extraordinarias donde se encuentran aquellas personas que no pertenecen a las listas ordinarias por haber suspendido la fase de oposición y no haber aprobado nunca antes, o que pertenecían a las listas ordinarias pero suspendieron al menos las dos últimas convocatorias de oposiciones y han quedado fuera de las listas ordinarias, o que al menos aprobaron una de las pruebas. En otras, directamente lanzan la convocatoria para inscribirse a ellas, pudiendo inscribirse personas que formen parte de las bolsas de trabajo. Sobre todo ahora esto se hace con los puestos de carácter bilingüe, pero os digo que depende de cada comunidad autónoma. ¿Qué tipo de puestos pueden cubrirse de esta manera?
  • Profesorado que imparte docencia en las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística o Aulas de enlace, que son aquellas creadas para trabajar la enseñanza de la lengua española a alumnado inmigrante, perteneciente al grupo de "incorporación tardía". Se requiere, básicamente, ser maestro (Primaria, Lengua extranjera, Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, esas son las especialidades preferentes) y, si no se tiene experiencia laboral previa, acreditar al menos 60 horas de formación en enseñanza del español como lengua extranjera. Hay muchos cursos ofertados por los centros de idiomas de las universidades que cumplen estos requisitos. Eso sí, esta profesión es itinerante, así que es recomendable que penséis si estáis dispuestos a ir a trabajar a varios centros y disponéis de coche para ello.
  • Profesorado perteneciente a los programas aulas itinerantes en circos, que son aquellos docentes de aquellos niños que, debido a la profesión itinerante de sus padres y madres, no pueden ser escolarizados en ninguna escuela. Son los casos de los niños y niñas cuyos padres son empleados de un circo, y el profesor se traslada con ellos viviendo en una caravana y teniendo montada un aula dentro de dicha caravana. Pertenecen a los planes de educación compensatoria.
  • Especialistas para impartir módulos en Formación profesional de los cuales no haya suficientes especialistas en las bolsas destinadas a una provincia determinada, o sean de nueva creación.
  • Especialistas que impartan apoyo a alumnado que presenta una necesidad específica de apoyo educativo determinada (por ejemplo, altas capacidades intelectuales o el trastorno espectro autista, entre otros), con su correspondiente especialización.
  • Especialistas en atención temprana dentro de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
  • Asesores en los centros de formación del profesorado, o centros regionales de innovación y formación del profesorado, según la denominación que tenga en cada comunidad autónoma. Para estos debes ser funcionario de carrera con un tiempo mínimo de tiempo de servicio.
  • Profesorado de Atención domiciliaria, dentro de los planes de compensación educativa, para aquellos alumnos y alumnas que, dada su enfermedad, no pueden asistir a clase.
  • Profesorado especialista de Aulas hospitalarias, según el caso.
Son algunos ejemplos de roles que podéis ejercer, y algunas de estas plazas se ofrecen de carácter voluntario cuando rellenáis los formularios para escoger vuestros destinos y centros educativos preferentes, o se ofertan desde la dirección de área territorial o delegación provincial pertinentes. En muchos casos os exigirán una especialización, o al menos haber cursado un mínimo de horas de actividades formativas o que acreditéis experiencia laboral previa. 

En cuanto a las habilitaciones para adquirir nuevas especialidades docentes, habitualmente en la convocatoria de oposiciones suelen a su vez convocar un procedimiento para adquirir determinadas habilitaciones para aquellos que sean funcionarios de carrera. Si habéis trabajado un mínimo de dos cursos o 12 meses, más o menos (dependerá de la comunidad autónoma) ejerciendo en un rol determinado (por ejemplo, impartiendo una materia de otro cuerpo u especialidad), u os habéis estudiado una carrera que es requisito de formación inicial para impartir esa materia o que ofrece una formación complementaria que permite reunir las competencias restantes que os quedaban para poder ejercer ese rol, podéis solicitar la habilitación. Por ejemplo, si eres Maestro de Educación Primaria y estudias el Grado de Logopedia, puedes pedir la habilitación para ejercer de Maestro de Audición y Lenguaje. La parte didáctica la tienes de cuando estudiaste magisterio, y el apartado de diagnóstico e intervención de los trastornos en lenguaje oral y escrito lo adquieres durante la carrera de Logopedia, aunque obviamente en un enfoque más clínico que escolar, que en teoría la titulación de magisterio te lo aporta. Una cosa es la teoría y otra la práctica, ya cada cual deberá formarse en lo que vea conveniente. Los requisitos soléis tenerlos en las convocatorias pertinentes, en sus anexos.

En centros privados, si queréis trabajar impartiendo materias que no son las propias por las que os correspondería por vuestra titulación, podéis hacerlo si cumplís al menos uno de estos requisitos, siempre y cuando seáis licenciados o graduados universitarios:
  • Si en su día te presentaste a las oposiciones por esa especialidad y superaste el proceso selectivo, aunque no consiguieras una plaza.
  • Demostrar que tenéis experiencia laboral previa impartiendo esa materia, de al menos dos cursos académicos o 12 meses acumulados si lo habéis hecho en cursos sueltos.
  • Habéis cursado al menos 24 créditos ETCS de una titulación de las que son requisito de formación inicial para impartir esa materia.
  • Habéis cursado 24 créditos ETCS de actividades de formación del profesorado en esa materia o especialidad. Hay academias o centros de formación que imparten cursos específicos enfocados a cumplir los requisitos para obtener la habilitación.
  • Habéis cursado el Máster de Formación del Profesorado de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas por la especialidad a la que queréis optar.
Os recomiendo consultar el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, y sus modificaciones en el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, con sus respectivos anexos. El Ministerio de Educación publicó a finales de 2014 un proyecto de decreto que configuraba las especialidades docentes y las materias que podrían impartir, pero tras presiones sindicales, fue retirado. Aquí tenéis una tabla comparativa entre la anterior normativa y la nueva, aportada por la UGT, que os aclara un poco las materias que podríais impartir y las especialidades requeridas para impartir otras.

martes, 13 de octubre de 2015

Competencias clave y Objetivos de área en la LOMCE

Entre las consultas que estoy recibiendo, recibí una muy interesante acerca de los objetivos de área dentro de los decretos que regulan el currículum en la etapa de Educación Primaria. Habitualmente, cuando hemos realizado una programación didáctica para la etapa de Educación Primaria, al menos desde que se aprobó la LOE y surgieron las competencias básicas, hemos seguido el siguiente esquema: Competencias básicas - Objetivos generales de etapa - Objetivos de área - Bloques de contenidos - Criterios de evaluación. Hemos tenido en cuenta estos referentes a la hora de diseñar nuestras programaciones didácticas, basándonos en los objetivos de áreas y en los bloques de contenidos para diseñar los objetivos didácticos dentro de nuestras unidades didácticas, enfocado a la metodología de enseñanza-aprendizaje y a lo que pretendíamos trabajar con nuestros alumnos y alumnas. En los anexos del ya derogado Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, encontrábamos la relación que tenía cada asignatura con el desarrollo de las competencias básicas, los objetivos por ciclo, los contenidos por ciclo y los criterios de evaluación, también por ciclos. Con la aprobación de la LOMCE y el surgimiento del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de Educación Primaria, tuvimos algunos cambios interesantes:
  • Seguimos diseñando las programaciones con vistas a desarrollar unas competencias, solo que ahora no se denominan "competencias básicas", sino "competencias clave", al ser la traducción literal del concepto que se utiliza en la Unión Europea. Su finalidad y características son las mismas, solo que ahora en vez de 8 competencias (9 había en Castilla-La Mancha), ahora son 7, aunque simplemente fusionándose algunas de éstas y quedando entonces pues las 7 que hay ahora. Es solamente cambiar la relación de competencias, la denominación de algunas y, por supuesto, cambiarle el nombre a las competencias, pero su finalidad sigue siendo la misma.
  • Si consultamos los anexos del Real Decreto 126/2014 antes mencionado, podemos comprobar que tenemos la siguiente tabla: Contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. El nuevo elemento que encontramos son los "estándares de aprendizajes evaluables", que solamente son especificaciones de los criterios de evaluación, para saber qué debemos evaluar con respecto al aprendizaje del alumnado. 
  • Pero ahora echamos en falta lo siguiente: Los objetivos de área. Si analizamos la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, vemos que tampoco se mencionan los objetivos de área, y que el artículo 4 de dicha normativa menciona la relación entre las competencias clave y los objetivos generales de etapa. Pues bien, ¿cómo reflejamos esto en la programación?
A raíz de las consultas que he realizado y de mis propias reflexiones, he llegado a la siguiente conclusión, sobre lo que haría, pensando sobre todo en los opositores que no saben qué deben escribir cuando tengan que desarrollar los temas que hablen del currículo de las principales áreas que imparten en Educación Primaria (si no me equivoco, son los temas 7, 11, 12, 14 y 20 del todavía vigente temario del Cuerpo de Maestros, especialidad Educación Primaria, a la espera de que sea cambiado en un futuro):
  • Cuando en el temario debamos hablar de los objetivos, una vez que definamos qué son los objetivos, estaría bien mencionar aquellos objetivos generales de etapa relacionados directamente con el área de la que estemos hablando, y los que se puedan trabajar de forma transversal. 
  • Luego, debemos mencionar que la LOMCE decidió retirar los objetivos de área, pero que nosotros necesitamos plantear, partiendo de los objetivos generales de etapa y de la propuesta de contenidos y criterios de evaluación, una serie de "objetivos didácticos" que deben guiar el desarrollo de nuestras prácticas educativas con respecto al área al que nos estemos refiriendo. Sería redactar, a modo de síntesis, una serie de objetivos que planteamos nosotros como "objetivos didácticos" para todo el curso. Nosotros los profesionales de la educación no tenemos competencias para diseñar nuevos elementos dentro de los currículum, pero sí adaptarlos a nuestro contexto y a la programación de aula partiendo de lo establecido en la legislación estatal y autonómica. Si revisamos la mayoría de los decretos autonómicos, tampoco incluyen los objetivos de área, puestos que éstos son derivados del Real Decreto 126/2014, el estatal. La excepción es Andalucía, en los anexos de su Orden de 17 de marzo de 2015, donde sí incluye los objetivos de área.
  • A la hora de hacer la programación de aula con sus unidades didácticas, una buena referencia de estos objetivos didácticos sería tener en cuenta los estándares de aprendizaje o los criterios de evaluación. Simplemente sería reformularlos, siempre en infinitivo, y adaptarlos a nuestras unidades didácticas.
Solamente son algunas orientaciones para aquellos que estén confusos, o que estén comenzando a prepararse ahora las oposiciones y en su momento, cuando estuvieron estudiando, tomaron como referencia la legislación de la LOE porque todavía la LOMCE estaba en preparación, más si tenemos en cuenta que muchos este año podían escoger un curso par donde todavía se trabajaba la LOE, en aquellas de esas comunidades autónomas donde permitían escoger un curso par o impar y utilizar la legislación pertinente para cada una de ellas (es a partir del curso 2015-2016 cuando se ha implantado la LOMCE en los seis cursos, mientras que el curso anterior solamente los cursos impares implantaron la LOMCE y los pares todavía se basaban en la LOE). En otras comunidades, como Madrid, debía diseñarse la programación basándose en la LOMCE, sea cual fuera el curso que escogieras. Ya obviamente esto da igual porque la LOMCE se ha implantado ya en los seis cursos de Educación Primaria. Para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, lo que he explicado de los objetivos de área se aplica igualmente, ya que la Orden ECD/65/2015 se aplica también a estas etapas educativas.

jueves, 1 de octubre de 2015

La programación didáctica en la formación profesional para el empleo

Muchos de nosotros hemos estado acostumbrados a programar para impartir materias de lengua, matemáticas, ciencias sociales, etc., sea en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, etc., entre otras etapas educativas. Luego habrá otras personas que pertenezcan al cuerpo de Formación profesional y estén acostumbrados a programar por módulos, más que por materias. Pero, ¿qué sucede con la formación profesional para el empleo?

La formación profesional para el empleo, en la actualidad, la gestiona el Ministerio de Trabajo, o las consejerías de empleo en su caso. Anteriormente las competencias las tenía Educación, y antes incluso las tenía Empleo, pero ahora han vuelto a traspasarlas a Empleo, salvo que haya nuevos cambios más adelante. En ella se imparte una formación más orientada a la práctica que lo que se realiza en las etapas de Bachillerato o incluso en la enseñanza universitaria. Las principales enseñanzas de formación profesional para el empleo se desarrollan a través de certificados de profesionalidad. El certificado de profesionalidad es el instrumento por el cual se acredita, de manera oficial, las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dentro del ámbito laboral. Con esta acreditación, se demuestra que el sujeto está capacitado para desarrollar una actividad laboral conforme dentro de una serie de competencias determinadas. De hecho, en los antiguos Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), el alumnado obtenía un certificado que acreditaba las cualificaciones profesionales que poseía, y el nivel al que pertenecían (en este caso, al nivel 1, el más básico). Existen tres certificados de profesionalidad (niveles 1, 2 y 3), a cada cual mayor número de horas, más profundización y por ello más requisitos de acceso para los estudiantes. No vamos aquí ahora a explicar cómo funciona el sistema, sino a centrarnos en las programaciones didácticas. Si queréis más información técnica a nivel legislativo sobre los certificados de profesionalidad, os invito a consultar el Real Decreto 4/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; y el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Si somos orientadores educativos, podríamos aspirar a trabajar en este sector, e incluso convertirnos en formadores. En los certificados de profesionalidad, existen varias familias profesionales diferentes, y entre ellas existe la de "Servicios socioculturales y a la comunidad". Existe un amplio catálogo de certificados que nosotros podríamos impartir, dada nuestra formación. Para ser formador, debes haber estudiado previamente el certificado de profesionalidad de "Docencia de la formación profesional para el empleo" (el antiguo curso de Formador Ocupacional), aunque estás exento de hacerlo si estudiaste previamente Magisterio, Pedagogía y/o Psicopedagogía, o si has trabajado como formador durante un mínimo de años. Los profesionales de la orientación educativa pueden impartir ese mismo certificado y otros, como el de "Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos", que me estoy ocupando ahora de desarrollar precisamente.

¿Cómo se desarrolla una programación didáctica para estas enseñanzas? De entrada, tenéis que examinar con detenimiento el Real Decreto que recoge todas las características del certificado de profesionalidad que vayáis a impartir. En la página web oficial del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) dedicada a los certificados de profesionalidad, tenéis, como os he explicado, todas las familias profesionales con sus certificados de profesionalidad. Una vez que tengáis el Real Decreto, la mayoría de los certificados tendrán la siguiente estructura:

  • Los certificados de profesionalidad están compuestos por dos tipos de módulos: Los de formación teórica (módulos formativos) y los de formación práctica (módulo de prácticas profesionales no laborales). Los primeros se corresponden con la formación que reciben en las aulas del centro de formación en el que os encontréis estudiando el certificado. Los segundos, habitualmente de 80 horas, se corresponden con las prácticas que haréis en una empresa. Equivale aproximadamente a un mes trabajando de lunes a viernes a tiempo parcial (4 horas). 
  • Habitualmente los módulos se dividen en unidades formativas. Es posible que, si miráis la ficha de cada certificado, esta unidad formativa se repite en algunos módulos. ¿Por qué sucede esto? Esto es debido a que, en ocasiones, se imparten módulos formativos sueltos, por ejemplo dentro de un curso de formación continua, y si se impartiera ese módulo por sí solo, es imprescindible haber cursado esa unidad formativa destacada porque recopila conocimientos básicos transversales. Obviamente si se estudia el certificado completo, basta con cursarlo una sola vez. Luego podríais convalidar las cualificaciones profesionales adquiridas cuando salga una convocatoria para ello, al igual que las podéis convalidar por experiencia profesional demostrable. Pero no entraremos en ese tema porque ahora estamos hablando de la programación didáctica.
  • Cada una de estas unidades formativas tiene una serie de horas determinadas. Habrá módulos de 90 horas, otros de 60 horas, otros de 120 horas...según su importancia. Las horas del módulo se reparten en las unidades formativas, no debiendo ser un reparto proporcional estrictamente. Es decir, si es un módulo formativo de 100 horas, puede contener dos unidades formativas, y una de ellas ser de 30 horas y otra de 70 horas. Esto vendrá especificado en la ficha de cada certificado, cuando consultéis el Real Decreto (a partir de ahora, RD) correspondiente.
  • Cada unidad formativa se divide en "unidades de aprendizaje" o "unidades didácticas", según como lo queráis llamar. Se trata de dividir la secuenciación de contenidos en diferentes bloques de temas de forma coherente. Habitualmente se acepta que una unidad de aprendizaje debe comprender entre 10-30 horas, aunque muchos las hacen de 15-20 horas. El hecho de darle a una unidad de aprendizaje más o menos horas dependerá de los contenidos que se impartan.
  • Ahora vamos a la parte más importante, que son los contenidos mínimos, las capacidades a desarrollar y los criterios de evaluación. Cada uno de los módulos y unidades formativas recoge una serie de contenidos, capacidades y criterios de evaluación a tener en cuenta a la hora de diseñar nuestras programaciones didácticas. Ese listado de contenidos representa a los contenidos MÍNIMOS que se deben impartir. Es decir, tú puedes ser libre de incluir más contenidos, aquellos que consideres oportunos pensando siempre en lo que mejor sea para la formación de tu alumnado, pero esos contenidos que aparecen en el RD deben aparecer sí o sí. Si no aparecen, es díficil que el SEPE te acredite el certificado, es decir, que te lo valide. En cuanto al enfoque que le daremos a los contenidos y a las tareas que planteemos (incluyendo las de evaluación final), deben estar conectados con las capacidades que desarrollaría el alumnado y los criterios de evaluación. En cada unidad de aprendizaje no deben desarrollarse todas las capacidades, ya estableceremos en cada una cuál o cuáles trabajamos, pero sí que el contenido del temario que redactemos debe permitir desarrollar esas capacidades a nivel teórico y práctico. Y a la hora de plantear las tareas, deben permitir que los criterios de evaluación especificados puedan ser evaluados significativamente. Es decir, si uno de los criterios de evaluación dice que nuestro alumnado debe ser capaz de resolver supuestos reales vividos en el comedor del colegio cuando estemos atendiendo a un alumno/a con discapacidad motora, pues deben venir dentro del contenido recursos y orientaciones para trabajar esto, y que dentro de las tareas o pruebas escritas que planteemos, este supuesto sea propuesto para que sea resuelto por el alumnado.
  • En cuanto al número de páginas que puede tener cada unidad de aprendizaje, dependerá de muchos factores, aunque yo por el momento redacto 2 páginas por cada hora de formación. Es decir, si una unidad de aprendizaje se corresponde con 15 horas de formación, pues el temario deberá ocupar unas 30 páginas, y el nivel de contenido debe ser coherente con el nivel del certificado. No es lo mismo redactar un temario para un nivel 1, donde el alumnado realizará funciones auxiliares y trabajarán para terceros, que un nivel 3 donde ya parte de una base científica y puede desempeñar mayores responsabilidades, incluso tener a gente trabajando para él. Debemos cuidar el lenguaje, debe ser formal pero a la vez claro. En la formación profesional para el empleo, debemos ser lo más prácticos posibles y claros. No es como en la universidad, que en asignaturas de 6 créditos de los de antes (cuando un crédito equivalía a 10 horas), podías perfectamente tener que estudiarte cuatro libros (lo he vivido yo), y ni por asomo el número de horas al que dedicabas al estudio se correspondía con eso. Luego te encontrabas otras asignaturas de ese número de créditos que parecían una broma. Pues en esta rama no existe tanta autonomía para que el profesorado pueda diseñar sus programaciones.
  • En cuanto al resto, pues ya depende de la profesionalidad y capacidad docente de cada uno. Muchos de nosotros tenemos nuestros principios sobre cómo debe ser la metodología de enseñanza-aprendizaje en las aulas, y somos libres de darle nuestro enfoque metodológico preferido siempre y cuando cumplamos los requisitos que os he explicado para que vuestra programación sea validada por el SEPE. Si no es acreditada por éste, no servirá de nada. El SEPE aporta en su página web algunas guías para orientaros en la evaluación de los aprendizajes del alumnado en algunos de estos certificados (no vienen todos). Para la acreditación, ya todo eso se ocuparía de gestionarlo el centro de formación en el que trabajéis.
  • No os asustéis si la programación didáctica de los módulos formativos, con todo, incluyendo actividades y pruebas escritas (sean exámenes o sean supuestos prácticos a resolver en clase, sin que haya un ambiente de examen), supera las 1000 páginas. Dependiendo del certificado, puede ser normal. Hacedlo "sin prisas, pero sin pausas", y poco a poco irá saliendo. Puede que hasta disfrutéis porque aprendáis cosas nuevas mientras leéis nuevos textos para diseñar los temarios.
Espero que mis orientaciones os sirvan. Con respecto a los requisitos para poder ser formador, además de poseer la formación pedagógica requerida que os he explicado antes, debéis o poseer la titulación previa requerida para demostrar que poseéis los conocimientos (dependerá de cada certificado), o tener una experiencia laboral mínima si no se posee la acreditación correspondiente en puestos de trabajo donde hayas desempeñado esas cualificaciones profesionales que acredita el certificado. No concreta un perfil laboral concreto, sino las cualificaciones profesionales. En ese sentido es muy abierto. En el caso de los orientadores, si sois pedagogos o psicopedagogos, no tendréis problemas, porque poseéis la formación pedagógica requerida (estáis exentos de cursarla) y además estáis acreditados para impartir algunos certificados como los que os he mencionado, incluyendo la formación pedagógica dirigida a aspirantes a ser formadores. Quienes tengáis el antiguo título de Formador Ocupacional, estáis exentos de cursarla también.